Escrito por: Agenda Pais
En una carta abierta dirigida al Congresista Carlos Bruce Montes de Oca, el abogado y master y doctor en Derecho y Ciencia Política, Roberto Miranda Moreno afirmó hoy que dentro del actual marco constitucional y legal, el proyecto de ley que patrocina el legislador sobre la Unión Civil entre parejas Homosexuales “resulta inadmisible por inconstitucional y anti-técnico” y que su redacción debería adecuarse para que la iniciativa forme parte del Derecho de las Obligaciones y del Derecho Notarial y que su inscripción sea de competencia de SUNARP y no de RENIEC.
La carta abierta sostiene que lo que se debe buscar es legislar “en favor de más peruanos e incluir, por ejemplo, a aquellas personas del mismo sexo, que sin ser homosexuales han formado una comunidad de bienes , como es el caso de ancianas que viven con su ama de llaves o con su enfermera, y que no siendo parejas lesbianas, desean otorgarles y reconocerles derechos patrimoniales ( pensionarios o hereditarios)”.
Miranda Moreno sustenta su posición en nueve siguientes puntos, los cuales son detallados en las siguientes líneas y que forman parte de la Carta Abierta:
Hay aspectos inconsistentes que lo hacen anti-técnico y de redacción inorgánica y precipitada, los mismos que pueden colisionar con el modelo constitucional de familia y matrimonio que consagra nuestra Carta Magna en sus artículo 4º y 5º, habida cuenta que la Constitución considera que este instituto natural es constituido por varón y mujer, en el cual se forma una comunidad de bienes. No se reconoce otro instituto natural conformado por personas del mismo sexo que sea equiparable a los derechos que tienen los contrayentes o convivientes heterosexuals.
Resulta necesario que este proyecto no sólo pase para su dictamen, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, sino también sea de competencia la Comisión de Constitución y Leyes Orgánicas, así como la Comisión de Familia y Población del Parlamento, a fin de abrir un amplio debate multidisciplinario.
Este proyecto tal cual está redactado, no sólo colisionaría con la Constitución Política sino con el actual Código Civil – Libro de Personas art. 4º, Libro de Familia, art. 233º y 234º del Código Civil – , asimismo colisionaría con las leyes orgánicas, tales como la Ley Orgánica de RENIEC y la Ley Orgánica de SUNARP.
En su redacción y técnica legislativa el proyecto denota improvisación y para algunos demagogia, pues se ha venido “vendiendo” la idea que reconocerá derechos hereditarios. En realidad , en el proyecto NO SE CONSAGRA NINGUN DERECHO HEREDITARIO, sino por el contrario sólo reconocería el derecho de habitación vitalicio y gratuito sobre la casa en que existió el hogar doméstico ( art. 4º, inciso b,numeral 5 del proyecto).
De otro lado, colisiona con la actual legislación del Registro Nacional de Identificación y estado Civl – LEY Nº 26497- pues además del Estado Civil de soltero o casado ( del cual se derivan el divorciado y el viudo) se crea un tercer Estado Civil : COMPAÑERO CIVIL, y tendría en Registro de Estado Civil que crearse el Acta de Unión Civil No Matrimonial equiparable con al Acta Matrimonial, lo cual desde ya colisiona con el actual marco constitucional.En todo caso tendría primeramente que modificarse la Constitución Política del Estado y adecuarse el Código Civil , la ley orgánica de Reniec, entre otras.
Asimismo, encontramos una sin razón y una discriminación a las parejas de convivientes heterosexuales, pues en el caso de estos últimos, el fallecimiento de uno de ellos, no le da al otro la calidad de “VIUDO” , en tanto que a la muerte de un “compañero civil” el otro sí sería considerado “VIUDO” y beneficiario – incluso– de una eventual pensión de viudez.
En innumerables resoluciones administrativas ( ONP, Essalud, administración pública en general) en el ámbito de la seguridad social y los regímenes pensionarios se consideran “técnica y semánticamente viudos” a quienes resultan ser cónyuges supérstites ( presupone la pre-existencia de un matrimonio ), excluyendo al conviviente supérstite , ya sea que tenga o no reconocimiento – notarial o judicial- de su convivencia u hogar de hecho.7.- Es de naturaleza jurídica indefinida.
Lo curioso de este proyecto híbrido , amorfo y antitécnico es que pretende en su celebración, regularse según las normas del Derecho de Familia - similares al matrimonio– y en su conclusión o disolución por normas del Acto Jurídico- Nulidad del Acto Jurídico- y del Derecho Contractual. ¿Total en qué quedamos? ¿ Se pretende crear un nuevo Estado Civil, una nueva Institución Familiar?, o más bien es una nueva modalidad contractual.
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