viernes, 11 de octubre de 2013

El nuevo rol de las ONGs de DDHH


Por: Miguel E. Santillana

Ahora que los grandes casos de corrupción y violación de los DD.HH. durante el fujimorismo ya están llegando a instancias finales, el negocio para las ONGs está en exprimir el tema indígena para entrampar el proceso de inversión en industrias extractivas y paralizar el perverso "neoliberalismo". Salvo el dólar, todo es ilusión. Existen dos frentes de ataque: a) el territorio y la propiedad, y b) la justicia pluricultural.

En el primer tema se tiene como fetiche el Ordenamiento Territorial y la Zonificación Económico Ecológica (OT-ZEE), palabras de moda que se escuchan en todos los paros y movilizaciones del país, pero nadie sabe de qué se trata. El MINAM dice ser el órgano rector en el tema, pero los demás sectores lo ponen en tela de juicio. ¿La cercanía a la Primera Dama será el factor dirimente?

El segundo, se ampara la Constitución de 1993: Artículo 149.- "Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas". Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

La ronda campesina se crea en la sierra norte para controlar el abigeato (liderados por maestros y activistas de izquierda), aparecen en la sierra y selva centro-sur como organizaciones de autodefensa frente al terrorismo (alianza con el Ejército, control social) y terminan multiplicándose por el territorio nacional supliendo diversas funciones que no eran desarrolladas por otras organizaciones locales ni por el Estado.

La mayor parte de las rondas se articulan como redes que conectan localidades adyacentes en cadenas de autoridad creciente por la que circulan conocimiento, información y consignas. Es una de las pocas organizaciones rurales con capacidad y competencia para imponer sus decisiones y ejercer coerción sobre sus miembros o sobre terceros (azote o castigos corporales frente a los cuales la CNDDHH nunca ha dicho nada). Es por ello que Patria Roja trató de organizar la Central Nacional de Rondas Campesinas del Perú en un evento organizado en el Hotel Crillón en el 2006, que contó con el auspicio del Movimiento Bolivariano chavista (la Defensoría del Pueblo de Beatriz Merino retiró su apoyo cuando este diario denunció el despropósito). Felizmente, fracasaron.

Las rondas obtienen buena parte de su razón de ser y legitimidad de la efectividad probada de sus acciones para combatir el abigeato y resolver pequeños conflictos locales entre los propios campesinos, de manera directa efectiva y a bajo costo. En el ámbito local es policía, fiscal y juez e impone el castigo.

Lo que se busca ahora es que sean la primera línea de ataque contra las inversiones extractivas. Si son parte de la administración de justicia, quiere decir que la Policía y el Ministerio Público deberán responder a sus requerimientos. El caso de la disputa por la tranquera en Conga no es un caso banal. Es la excusa perfecta para que, en respuesta a una demanda ante la CIDH, se imponga este criterio en una sentencia. Todo un cortocircuito que paralizaría todo.

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