Por: Miguel Santillana
Me alcanzaron una reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el pago de una expropiación. Los políticos piensan que disponiendo de los activos y patrimonio de las personas se puede lograr la ansiada "justicia social". Ser un Estado "Robin Hood" es la solución a nuestro subdesarrollo (¿no será parte de la explicación?). Es fácil disponer del patrimonio de "otros" y repartirlo cual limosna salvadora. ¿Qué hacemos cuando ya no haya más que expropiar? Este concepto va de la mano con el refrán "ladrón que roba a ladrón tiene 100 años de perdón"; claro como si fuéramos una sociedad de cacos (¿o sí?).
Hemos probado y fracasado en varios intentos "justicieros". Por supuesto, son las siguientes generaciones las que pagan por la majadería llena de testosterona patriotera pero poco cerebro. A diferencia de la confiscación, la expropiación implica un pago por el bien dispuesto por el Estado (se acepta el concepto en la Constitución en función del "bien común", pero previo pago de un justiprecio; no hay expropiación para favorecer a privados). Lo fabuloso y contradictorio del Perú es que las expropiaciones se pagan al capital extranjero y no al capital nacional. Casi todos los que aplican la expropiación redistributiva son "antiimperialistas" de discurso.
La administración pública es ineficiente inclusive para expropiar. En el caso que revisé, se inicia un proceso de expropiación de la planta pesquera en 1970, pero este proceso no culmina. El empresario logra que le devuelvan la planta, pero la administración pública la había deteriorado. El Estado dijo que asumía el costo de las reparaciones del bien con un pago en efectivo.
¿Qué bien, no? El vía crucis para los empresarios peruanos es cobrarle al Estado. Se tuvo que recurrir al Poder Judicial y la sentencia insiste en el pago al contado... pero de intis ¿Quién hace cumplir la sentencia? Nadie. El tiempo pasa y no importa. ¿Quién asume los intereses y moras? Nadie.
Se planteó que el pago se haga en US$ en la creencia que la moneda de EE.UU. mantiene su valor en el tiempo. Error. También hay inflación en EE.UU. En principio los funcionarios públicos no pueden dejar de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para actualizar las obligaciones pendientes de pago (Ver DL 502 del 30 de noviembre de 1988, Art N°10) tal es así que el propio Estado lo utiliza para actualizar la Unidad impositiva Tributaria (UIT, creada por DL 510 de febrero 1989); es un índice oficial y de valor legal. Aplicar otro índice puede resultar una violación a la ley. Recién en noviembre del 2009 se diferencia el IPC nacional del IPC de Lima Metropolitana mediante Ley N°29438.
Otro error es la idea de hacer un simple cambio de moneda, por ejemplo a dólares, intentando mantener el valor constante de la moneda. Se puede hacer el cambio de moneda, pero también hay que aplicarle el Consumers Price Index (CPI) de EE.UU., equivalente de nuestro IPC, por el tiempo transcurrido.
Los del Fonavi lograron hasta un referéndum, pero les han hecho el avión de nuevo. Ni qué decir de los bonistas de la Reforma Agraria. Hay que ser extranjero para que el Estado peruano te pague. El perro muerto como política de Estado. ¿Es parte del Acuerdo Nacional?
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